¿Qué importe debe tenerse en cuenta para el cálculo de la valoración del renting de vehículo como renta en especie consistente en cesión de uso exclusivamente particular a través de un plan de retribución flexible?
El cálculo del importe que debe tenerse en cuenta como renta en especie en la contratación de un renting de vehículo a través de un plan de retribución flexible, en territorio común, está regulado en la Ley 35/2006 y depende de si el vehículo es propiedad de la empresa o, por el contrario, no lo es y se celebra un contrato de renting o leasing con un tercero. Huelga decir que el contrato debe celebrarse por cuenta de la empresa y no del trabajador.
En caso de que el vehículo sea propiedad del “pagador” (la empresa), el cálculo se realizará de la siguiente manera:
Coste de adquisición del vehículo (incluidos impuestos) x 20%
En caso de que el vehículo no sea propiedad del “pagador” (casos de renting), el cálculo se realizará de la siguiente manera:
Valor de mercado del vehículo como si fuese nuevo x 20%
En los casos en que el contrato de renting tenga una duración superior a 1 año, se tomará siempre como valor de mercado el del período impositivo en que se celebró el contrato. (DGT 12/06/2020).
Además, la ley prevé determinados porcentajes de reducción de estas valoraciones en el caso de vehículos considerados eficientes energéticamente.
En los territorios forales de Navarra y País vasco el cálculo de la valoración es diferente al contar con su propia normativa al respecto.
Navarra:
En caso de que el vehículo sea propiedad del “pagador” (la empresa), el cálculo se realizará de la siguiente manera:
Coste de adquisición del vehículo (incluidos impuestos) x 20%
En caso de que el vehículo no sea propiedad del “pagador” (casos de renting), el cálculo se realizará de la siguiente manera:
Importe abonado por la empresa para su utilización.
País Vasco:
En caso de que el vehículo sea propiedad del “pagador” (la empresa), el cálculo se realizará de la siguiente manera:
Coste de adquisición del vehículo (incluidos impuestos) x 20%
En caso de que el vehículo no sea propiedad del “pagador” (casos de renting y leasing), el cálculo se realizará de la siguiente manera:
Coste que suponga para la empresa, tributos y gastos incluidos.