¿Puede incluirse cualquier curso de formación dentro del producto que se ofrece en el plan de retribución flexible para considerarlo no sujeto a IRPF?

La Ley 35/2006 de IRPF dispone que “las cantidades destinadas a la actualización, capacitación y reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo, no tendrán la consideración de retribución en especie”. Por lo tanto, los trabajadores podrán beneficiarse fiscalmente de este producto.

Si bien el hecho de que la iniciativa parta del propio empleado no impide considerar la formación como no sujeta a IRPF, sí será determinante que la misma “venga exigida por el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo”, no pudiendo considerar que este requisito se cumple con carácter general sino que habrá de demostrarse “por aquellos medios admitidos en Derecho” y “correspondiendo realizar la valoración de estos medios a los órganos de gestión e inspección tributaria”. (DGT V0155-16).