¿Es compatible el pago de los servicios de Guardería a través de retribución flexible con el incremento de la deducción por maternidad por la custodia de los hijos menores de 3 años?
Desde el año 2018, la deducción por maternidad contemplada en la Ley de IRPF puede verse incrementada en la cantidad de 1.000 euros anuales por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados supeditado al cumplimiento de determinados requisitos como se describe en la propia normativa y que se expone a continuación:
[…] “se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley”. (Art. 81.2 Ley 35/2006). […]
Además, ha de tenerse en cuenta que, según indica la Administración tributaria: “La deducción por maternidad es una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), por lo que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo y en consecuencia que estén autorizados por la Administración educativa competente. Por ello, no procede la aplicación de la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas.” (AEAT).
Dado que el incremento de la deducción mencionada tiene un límite anual de 1.000 euros, el resto de las cantidades a satisfacer en concepto de “Guardería” que excedan de dicho importe y cumplan el resto de requisitos, sí podrían incluirse dentro de los planes de retribución flexible. Así, los trabajadores podrán aprovechar el beneficio fiscal por dichas cantidades al poder considerarlas rentas en especie exentas.
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