Para contratar un curso de formación a través del plan de retribución flexible y que pueda considerarse no sujeto al IRPF, ¿debe abonar la empresa el cien por cien del importe del curso?

El primer requisito que debe cumplir el curso de formación para que pueda no considerarse retribución en especie, es que dicho curso sirva para actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Además, el importe de la formación deberá ser abonado íntegramente por la empresa, no pudiendo realizar financiaciones parciales.

En Compensa Capital Humano disponemos de múltiples opciones en nuestra plataforma para configurar estas formaciones sin que pueda suponer un riesgo para la empresa.