¿Es compatible la contratación de la tarjeta transporte con la percepción de un concepto dinerario de “plus transporte” en nómina?
La contratación del producto “tarjeta transporte” a través del plan de retribución flexible es compatible con la percepción en nómina de un importe dinerario en concepto de “plus transporte”. Si bien, se han de distinguir claramente la naturaleza de ambas percepciones.
En el caso del “plus transporte”, al ser un concepto dinerario, las cantidades satisfechas estarán sujetas al IRPF y sobre las mismas deberá practicarse la retención que corresponda.
En el caso de la tarjeta transporte, estarán exentos hasta 136,36 euros al mes con el límite de 1.500 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de IRPF:
[…]
“1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
- a) Número de documento.
- b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
- En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.”